SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Prevención
y Atención de Desastres y Emergencias
Angel Freytez, Defensa Civil
El 29 de Enero de 1.977 el Ejecutivo Nacional
publica en Gaceta Oficial número treinta y seis mil ciento treinta
y seis (36.136), el Reglamento Parcial Nº 3 de La Ley Orgánica
de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil.
El objeto de este Reglamento es la organización,
funcionamiento y garantía por el Estado del Sistema Nacional de
Defensa Civil, el cual consiste en el estudio, planificación, programación,
coordinación y ejecución de las acciones para prevenir, reducir
y atender las emergencias y los daños derivados de situaciones de
desastre de origen natural, social, tecnológico o conflictual y
el consiguiente socorro de las poblaciones afectadas.
La Defensa Civil, como parte de la seguridad
del Estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en
todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección
de las comunidades.
AUTORIDADES DEL SISTEMA
El Presidente de la República es
la máxima autoridad en materia de Defensa Civil, asesorado por el
Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CONASEDE) y de su Secretaría
permanente (SECONASEDE).
El Ministerio de Relaciones Interiores
elabora, coordina y evalúa la ejecución de los planes correspondientes
a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, que tiene
como organismo técnico de asesoramiento a la Comisión Nacional
de Defensa Civil.
A nivel regional, el Gobernador del Estado,
es la máxima autoridad ejecutiva del servicio, allí funciona
la Dirección Estadal de Defensa Civil, como organismo permanente
y la Comisión Estadal de Defensa Civil como asesora técnica.
En los Municipios y parroquias, las alcaldías,
consejos municipales y juntas parroquiales, crean las comisiones de Defensa
Civil, municipales y parroquiales, las cuales deben promover comisiones
locales a nivel de caseríos, barrios, urbanizaciones y juntas o
asociaciones de vecinos y, muy importante, la constitución de comisiones
empresariales de defensa civil, con rango de comisiones locales, constituidas
por empresas industriales, comerciales y de servicio, tanto públicas
como privadas.
RECURSOS HUMANOS
El personal del Sistema Nacional de Defensa
Civil puede ser activo y participativo.
El personal activo a su vez será
de Dirección, cuando desempeña funciones de dirección
y planificación y de ejecución, cuando por su profesión,
especialidad, conocimientos, habilidades o adiestramiento, cumplan funciones
tales como combate de incendio, búsqueda, rescate y salvamento,
primeros auxilios, comunicaciones o en cualquier otra actividad inherente
a la Defensa Civil.
El personal participativo es aquel integrado
miembro de las comunidades que intervienen en acciones tendientes a desarrollar
hábitos de autoprotección, supervivencia y cooperación
con sus semejantes, a fin de superar las circunstancias surgidas de las
situaciones de emergencias o desastres.
Los ciudadanos venezolanos y residentes
en el territorio nacional que no se encuentren sometidos a la Ley de conscripción
y alistamiento militar, podrán ser llamados a colaborar en labores
de Defensa Civil de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad
y Defensa.
Los grupos operativos de voluntarios, de
Defensa Civil son creados, adiestrados y autorizados, de acuerdo a normas
elaboradas por la Dirección Nacional, actúan como auxiliares
de los organismos del sistema y sus miembros son sometidos previamente
a exámenes médicos y psicotécnicos, son asesorados
y apoyados por las direcciones estadales para que se mantengan en condiciones
óptimas de entrenamiento y en el aprendizaje de nuevas técnicas.
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA
CIVIL REFERIDOS A LAS EMERGENCIAS O DESASTRES.
-
Preparar a la población para que conozca
y afronte los peligros existentes, además de fomentar su espíritu
de cooperación en dichos casos.
-
Promover y dirigir, en todos los niveles,
la
educación, la instrucción y el adiestramiento en materia
de autoprotección de las vidas y propiedades.
-
Organizar e integrar las estructuras operativas
necesarias para su adecuada prevención, mitigación y atención.
-
Procurar, organizar y hacer efectivo el manejo
oportuno de todos los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros
que sean necesarios antes, durante y después.
-
Promover estudios e investigaciones históricas
sobre su ocurrencia en el país.
-
Planificar y coordinar la actuación
de los organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil, así como
los de seguridad del Estado, puestos a su disposición en las zonas
afectadas.
-
Dirigir y coordinar las operaciones de dispersión
o evacuación de la población.
-
Definir las responsabilidades y funciones
de los organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil, en las fases de
prevención, manejo, evaluación, rehabilitación y reconstrucción.
-
Prever y coordinar las acciones asistenciales
que en materia de saneamiento deben realizar antes, durante y después.
-
Preservar en sus actuaciones con dedicación
y esmero, todos aquellos bienes que integran el patrimonio histórico
nacional, así como el potencial ecológico del país.
CORRESPONDE A LA DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES:
-
Elaborar y supervisar, en coordinación
con el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, la ejecución del
plan nacional de Defensa Civil.
-
Efectuar un inventario de los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros en cada despacho u organización
del sistema nacional de Defensa Civil, a ser utilizados en una situación
de emergencia o desastre que afecte a uno o a varios estados del país.
-
Organizar y mantener actualizado un sistema
integrado de información que permita conocer y ubicar territorialmente
los riesgos existentes en el país.
-
Promover los programas y acciones preventivas
para cada uno de los organismos del sistema.
-
Preparar los programas tendientes a la prevención
para lograr la participación ciudadana en la autoprotección.
-
Suministrar información a la opinión
pública y a las comunidades y personas interesadas en la Defensa
Civil, con el fin de que se organicen centros nacionales, estadales y municipales
de información y documentación.
-
Propiciar la incorporación de los organismos
estadales de Defensa Civil, así como los institutos autónomos
y empresas del estado, en un sistema integrado de Defensa Civil.
SON DEBERES DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSA CIVIL:
-
Lograr la concientización de la población
en materia de prevención y protección ante agentes destructivos
de cualquier naturaleza.
-
Lograr una capacidad de reacción inmediata
y efectiva para ayudar a los pobladores de las zonas afectadas.
-
Atender a las personas que hayan sufrido daños
y guiar su rehabilitación.
-
Coordinar la reconstrucción de las
áreas afectadas, orientar su utilización e impedir el uso
de áreas vulnerables.
-
Prever y procurar la obtención de recursos
básicos para poder actuar en forma inmediata o a muy corto plazo.
-
Crear organizaciones nacionales, estadales
y locales aptas para prevenir, mitigar y afrontarlas eficientemente.
-
Procurar y organizar los recursos que puedan
aportar las instituciones oficiales y privadas, nacionales o extranjeras,
así como la población en general y racionalizar su efectiva
utilización.
-
Disponer de mecanismos de cooperación,
recepción y coordinación en materia de ayuda internacional.
BAJO LA COORDINACION DE LA DIRECCION NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL CORRESPONDE A LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS:
-
Coordinar con los organismos internacionales
y gobiernos de otros países, las ayudas que se reciban así
como también las que Venezuela envíe a países afectados.
-
Tramitar las liberaciones impositivas, permisos,
autorizaciones, licencias y otros requisitos legales establecidos para
el ingreso al país de mercancías necesarias para la atención
de emergencias y además coordinar la utilización de los recursos
financieros necesarios.
-
Ordenar el empleo del personal y de los equipos
militares que le sean asignados en función de la magnitud y características
de las operaciones.
-
Llevar a cabo las actividades relacionadas
con la elaboración de normas técnicas, certificación,
reglamentación y control de calidad de los recursos, normas y procedimientos
requeridos para el cumplimiento de las funciones de Defensa Civil
-
Incluir con carácter obligatorio, en
los programas de educación de los distintos niveles y modalidades
del sistema educativo, las nociones teóricas y prácticas
de la Defensa Civil.
-
Realizar las actividades de planificación
y ejecución de las medidas del sector salud en cuanto a la utilización
de recursos médicos asistenciales, públicos y privados necesarios
para prevenir, proteger mantener y recuperar la salud de esas situaciones.
-
Prever la utilización de recursos para
garantizar la producción, almacenamiento y distribución de
los alimentos.
-
Planificar las acciones a ejecutar por el
sector laboral relacionadas con los programas de seguridad e higiene industrial
y laboral, así como también en la utilización de los
recursos médico asistenciales del instituto venezolano de los seguros
sociales, coordinados a través del ministerio de sanidad y asistencia
social.
-
Instrucción y adiestramiento de la
población, en materia de autoprotección y cooperación.
-
Establecer las normas de seguridad industrial
necesarias para determinar las zonas o áreas protectoras adyacentes
a los establecimientos o instalaciones vulnerables a accidentes y que de
ocurrir estos puedan causar daños a la población circundante
de las mismas.
SERVICIO TRANSFERIDO A LOS ESTADOS
De acuerdo a la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias
del Poder Público, el servicio de defensa civil puede ser transferido
a los estados para cumplir importantísimas tareas.
-
Atención directa de las emergencias.
-
Servicios de ambulancia y rescate.
-
Atención, socorro y reubicación
de damnificados o víctimas.
-
Educación a la ciudadanía.
-
Planes preventivos educativos, ordinarios
y extraordinarios
-
Coordinación interinstitucional.
-
Estudios y evaluación de riesgos.
-
Control del voluntariado.
Movilización de recursos humanos
y materiales.
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