Responsabilidad Profesional en la Aplicación de la Normativa Sísmica. 
Ing. Manuel Torres Parra 

El objeto del presente trabajo es destacar la responsabilidad profesional, social, gremial, administrativa, civil y penal de los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Afines ante un sismo. 

Las instituciones no tienen responsabilidades, pero sí fines, funciones y objetivos que cumplir y por ello se exponen ideas que algunas instituciones vinculadas a las actividades sísmicas deben cumplir. 

Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. Se responde por algo y ante alguien. La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Esta responsabilidad puede clasificarse en: social, gremial, administrativa, civil y penal. 

La responsabilidad social obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad profesional radica en ser útil a la sociedad. 

La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. 

Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. 

La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público. 

La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 82 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones para las cuales exista Ley, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (1958), el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. 

La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. 

Hay que destacar en el primer caso la normativa siguiente: 

a) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.". 

b) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.". 

c) Artículo 6to. del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: 

... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial". 

d) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": 

"... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. 

3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 

4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..." 

9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional." 

e) Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento, aprobado este año, en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: 

Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....". 

Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".

La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." 

El cumplimiento de una normativa técnica está implícitamente incluido en el artículo 3o. y 9o de la misma Ley. Sin embargo, se hace necesario incluirlo taxativamente en el Código de Ética como lo propusimos en el II Congreso de Normas Técnicas de 1983. De esta manera no cabría la menor duda que no es ético el no cumplir con una normativa técnica, como la de riesgo sísmico, (COVENIN/756-87) y todas aquellas tendientes al mejoramiento de la seguridad y salud de las personas. 

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. 

La responsabilidad administrativa se basa en el artículo 121 de la Constitución Nacional que dice: " El ejercicio del poder público acarrea responsabilidades individuales por abuso de poder o por violación de la Ley". Y en el Titulo V de la Ley de Carrera Administrativa. 

En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de otras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. 

Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición". 

Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. 

Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas. 

La responsabilidad civil se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. 

El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados". 

El artículo 1185 establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". 

En ambos casos podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar cuando lo habrá, el conocimiento sísmico establece que donde ha temblado, temblará y donde no ha temblado, no se sabe si temblará alguna vez; y que hay zonas del país delimitadas con riesgo sísmico variable, también que hay terrenos mas vulnerables y que las construcciones pueden calcularse sismo resistentes a sismos de media intensidad, aplicando las normas correspondientes. Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al demandante. 

La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. 

El artículo 86 y 87 establece las variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del proyecto..." tanto de urbanización como de edificación. 

La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión. 

La responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así: 

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. 

Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años". 

Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. 

La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". 

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares. 

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares". 

Apartando lo risible por lo insignificante de las multas, erosionadas por la inflación, cuando se modifiquen, tendrá nuevamente importancia. No así la prisión que si es un castigo grave. 

Normativa Sísmica: 

La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales. 

La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal. 

La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987. 

Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967. 

La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas. 

Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación. 

Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismoresistente vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87. 

Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio. 

Responsabilidad ante Sismos 

Un terremoto es una catástrofe natural. Desde el terremoto de Lisboa (1775) que se tienen reseñas bien documentadas, se estiman que han perecido unas catorce millones de personas. Desde principios de este siglo más de 1100 terremotos fuertes se han producido en el mundo, con mas de millón y medio de víctimas. 

Un terremoto es destructivo en función de cuatro condiciones: el tamaño del terremoto y su distancia epicentral e hipocentral; la geología y el tipo del terreno existente en la zona; el tamaño, distribución y desarrollo económico de las poblaciones afectadas; y el grado de preparación de la población frente a un sismo. Sólo la ultima condición varia en forma inversa al carácter destructivo de un terremoto, y solamente aumentando el grado de preparación de la población es como se puede contrarrestar el crecimiento exponencial de esta. 

El riesgo sísmico tiene tres componentes: la peligrosidad sísmica, la vulnerabilidad y el costo económico involucrado. 

Los estudios de riesgo sísmico deben incluir esos tres componentes. El primero describiendo los efectos provocados por terremotos en el suelo de la zona estudiada, representándolos por parámetros sísmicos como aceleración, velocidad, desplazamiento o por la intensidad, macrosísmica o instrumental. Los estudios macro y microzonificación sísmica están incluidos. A este componente no lo podemos controlar y solamente zonificar y utilizar parámetros referenciales para el diseño estructural. 

La vulnerabilidad es una graduación del comportamiento de una estructura ante un sismo de ciertas características, es una propiedad intrínseca de cada estructura. Se puede estudiar la vulnerabilidad de cualquier estructura. Las normas sismo-resistentes especifican para un terremoto de diseño, un valor de intensidad o aceleración máxima. La utilización de estas constituye la acción más importante de la responsabilidad profesional. 

Los estudios de costo económico se basan en la peligrosidad y vulnerabilidad para establecer niveles de probabilidad del grado de daño que sufrirá una estructura frente a un terremoto esperado. 

La responsabilidad profesional en el caso de una edificación dañada al haber un sismo, no está descartada. Como se ha mencionado el demandante debe probar negligencia o inobservancia del profesional en el proyecto o en la construcción según se mencionó en responsabilidad civil. 

Los ingenieros de la Ingeniería Municipal que intervienen en el otorgamiento de permisos de construcción no tienen responsabilidad civil, como quedó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso del edificio proyectado por los ingenieros Meiser y Cramer y destruido en el terremoto de Caracas en 1967. En nuestro criterio alguna responsabilidad gremial le correspondió a estos profesionales. 

La gran responsabilidad sísmica corresponde entonces a los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines que intervienen en el diseño, construcción e inspección de obras civiles. 

Las instituciones no tienen responsabilidad alguna pero según su ámbito de competencia existe el deber de cumplir con sus fines y objetivos. En el caso que nos ocupa opinamos que COVENIN, las Ingenierías Municipales, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, las Universidades, los Centros de Investigación y Defensa Civil tienen deberes que cumplir. 

A COVENIN le corresponde actualizar periódicamente las normas de construcción y muy especialmente a las normas sismoresistentes que sirvan de referencia para la docencia y la práctica profesional.  

A los Centros de Investigación de las Universidades y a FUNVISIS, una mayor dedicación en la realización de los estudios de peligrosidad, vulnerabilidad y de costos de riesgo sísmico en el país. 

A las Universidades un mayor énfasis en la enseñanza de la sismoresistencia de las estructuras de manera obligatoria, porque el 80% de la población demandante de obras de ingeniería se encuentra en zona sísmica de grado cuatro. 

Las Ingenierías Municipales, aunque sus profesionales no sean responsables civilmente de las obras permisadas, deben velar porque las normas sismoresistentes se cumplan en los proyectos aprobados y considero que sí lo son gremialmente. Por otro lado, deben propiciar que en edificios existentes sus propietarios contratan estudios de vulnerabilidad. A ese efecto, debería proponerse una Ordenanza Municipal exigiendo esos estudios en grandes edificaciones construidas en las zonas de alta peligrosidad sísmica. 

El Colegio de Ingenieros de Venezuela con sus Centros ubicados en las zonas de alta peligrosidad sísmica a través de su Instituto de Altos Estudios de Ingeniería debe propiciar cursos de especialización y de mejoramiento profesional para los ingenieros civiles y arquitectos en el área de Ingeniería Sísmica. 

La estricta aplicación en la certificación profesional a través de la OCEPRO puede disminuir la irresponsabilidad en el ejercicio. El CIV debe elaborar un Proyecto de Reglamento de las Incumbencias Profesionales y un Reglamento para Calificación de Profesionales que sirva de guía a la Comisión de las OCEPROS. Se debe tener en mente al elaborar estos reglamentos que se debe tender que para ejercer profesionalmente en el país en obras complejas y cuando se asuma la responsabilidad no deberá ser suficiente un título universitario de primer nivel, sino que se requiere otros requisitos: examen de estado o calificación por el órgano gremial correspondiente. 

En el Código de Ética del Colegio de Ingenieros debe incluirse un artículo del tenor siguiente: "Se considera contrario a la Ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela: "Violar o permitir que se violen normas técnicas relacionadas con la seguridad y protección de la vida". 

El Colegio de Ingenieros a través de la Comisión de Prevención de Desastres debe establecer una red nacional a través de los Centros de Ingeniería y sus Seccionales para brindar apoyo a FUNVISIS y los centros de monitoreo y de estudio de riesgos naturales y a Defensa Civil para actuar en situaciones de emergencias. 

Finalmente, el sistema nacional de Defensa Civil debe establecer un programa nacional de educación en prevención y preparación frente a sismos para la población y asesorar para que el Ministerio de Educación desarrolle un programa preventivo en todas las escuelas del país ubicadas en zonas de alta peligrosidad sísmica. 

Aunque la responsabilidad obedece a las áreas señaladas no hay duda que todos los ciudadanos y sus organizaciones tienen el deber de contribuir a reducir los daños causados por los sismos y otros peligros naturales y artificiales. 

BIBLIOGRAFÍA 

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