Responsabilidad
Profesional en la Aplicación de la Normativa Sísmica.
Ing. Manuel Torres Parra
El objeto del presente trabajo es destacar
la responsabilidad profesional, social, gremial, administrativa, civil
y penal de los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Afines
ante un sismo.
Las instituciones no tienen responsabilidades,
pero sí fines, funciones y objetivos que cumplir y por ello se exponen
ideas que algunas instituciones vinculadas a las actividades sísmicas
deben cumplir.
Responsabilidad es la obligación
de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. Se responde por
algo y ante alguien. La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio
profesional. Esta responsabilidad puede clasificarse en: social, gremial,
administrativa, civil y penal.
La responsabilidad social obedece
a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la
empresa. El interés de la comunidad debe privar en situaciones de
conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa
para la cual trabaja. La mayor responsabilidad profesional radica en ser
útil a la sociedad.
La responsabilidad social exige del profesional
competencia y honestidad en sus actuaciones.
Por cuanto es difícil encontrar
una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las
profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más
que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
La sanción a la irresponsabilidad
social radica en descrédito público.
La responsabilidad gremial tiene
su origen en el artículo 82 de la Constitución Nacional,
que establece en función de la protección de la colectividad,
la colegiación obligatoria de varias profesiones para las cuales
exista Ley, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines (1958), el Reglamento Interno del Colegio
de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional
(1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa
gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.
La responsabilidad gremial exige del profesional
el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio
profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento
de sus objetivos.
Hay que destacar en el primer caso la normativa
siguiente:
a) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio.
"Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad
para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".
b) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio.
"En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de
construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los
profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar
su responsabilidad.".
c) Artículo 6to. del Reglamento
Interno. "Son deberes de los miembros activos:
... b) cumplir las prescripciones legales
que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
d) Código de Ética Profesional.
"Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno
ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros
de Venezuela":
"... 2o. Violar o permitir que violen
las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio
profesional.
3o. Descuidar el mantenimiento y mejora
de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza
que al ejercicio profesional concede la sociedad.
4o. Ofrecerse para el desempeño
de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación
y experiencia razonables..."
9o. "...Encargarse de obras, sin que
se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para
su correcta ejecución, o cuando para la realización de las
mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica
profesional."
e) Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos
(OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento,
aprobado este año, en su artículo 2, literal e y artículo
6 dicen:
Artículo 2: "Para el logro de
los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán
las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados
de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación
académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo
pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura
y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en
el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del
CIV....".
Artículo 6: "La OCEPRO emitirá
un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional",
para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia
u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente
y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido
por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".
La responsabilidad profesional exige también
contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley
de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público
y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia."
El cumplimiento de una normativa técnica
está implícitamente incluido en el artículo 3o. y
9o de la misma Ley. Sin embargo, se hace necesario incluirlo taxativamente
en el Código de Ética como lo propusimos en el II Congreso
de Normas Técnicas de 1983. De esta manera no cabría la menor
duda que no es ético el no cumplir con una normativa técnica,
como la de riesgo sísmico, (COVENIN/756-87) y todas aquellas tendientes
al mejoramiento de la seguridad y salud de las personas.
Las sanciones a las irresponsabilidades
gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros
de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación
privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la
profesión de un mes a un año.
La responsabilidad administrativa
se basa en el artículo 121 de la Constitución Nacional que
dice: " El ejercicio del poder público acarrea responsabilidades
individuales por abuso de poder o por violación de la Ley".
Y en el Titulo V de la Ley de Carrera Administrativa.
En el ejercicio profesional a través
de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos
Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción
de otras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y
eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para
la construcción de la infraestructura y su mantenimiento.
Para funcionarios públicos el artículo
2o. de la Ley de Ejercicio establece obligaciones adicionales " Las
oficinas de la Administración Pública se abstendrán
de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones
para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen
los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados
que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el
incumplimiento de esta disposición".
Además el artículo 13 de
la Ley de Ejercicio establece restricciones para el ejercicio libre de
la profesión.
Las sanciones las impone el Tribunal de
Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General
de la República y las Salas Contenciosos Administrativas.
La responsabilidad civil se basa
en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional
que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.
El artículo 1637 establece la responsabilidad
decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día
en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra
importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte,
o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción
o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos
años a contar desde el día en que se ha verificado uno de
los casos mencionados".
El artículo 1185 establece la responsabilidad
contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
En ambos casos podría haber responsabilidad
civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un acontecimiento
impredecible, en el sentido que no se puede precisar cuando lo habrá,
el conocimiento sísmico establece que donde ha temblado, temblará
y donde no ha temblado, no se sabe si temblará alguna vez; y que
hay zonas del país delimitadas con riesgo sísmico variable,
también que hay terrenos mas vulnerables y que las construcciones
pueden calcularse sismo resistentes a sismos de media intensidad, aplicando
las normas correspondientes. Por consiguiente, podría haber responsabilidad
profesional si no se aplicara las normas sísmicas correspondientes
y se muestra negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño
o construcción de la edificación dañada por un terremoto.
La carga de la prueba corresponde al demandante.
La Ley Orgánica de Ordenación
urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden
en los términos del artículo 1637 del Código Civil
tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores
de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de
terminada una obra que haya construido o hecho construir.
El artículo 86 y 87 establece las
variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales
en los proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen
sistemas de seguridad o por protección ambiental y en el Reglamento
de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se hacen explícitas estas
últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios
necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad
geológica del proyecto..." tanto de urbanización como
de edificación.
La responsabilidad civil se paga mediante
indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a
los Tribunales Ordinarios su decisión.
La responsabilidad penal está
basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal.
Estos artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber
obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión,
arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes
o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio,
explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún
hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será
castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para
la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta
meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será
de uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere
intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio,
si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no
cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares,
como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión
del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo
es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros
aparatos establecidos para la construcción o reparación de
edificios o para cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún
edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en
parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante
o quien por algún título estuviere encargado de la conservación,
vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa
de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los
trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las
disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta
de mil bolívares.
Siempre que se trate de algún
edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el
que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir
el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta
a mil bolívares".
Apartando lo risible por lo insignificante
de las multas, erosionadas por la inflación, cuando se modifiquen,
tendrá nuevamente importancia. No así la prisión que
si es un castigo grave.
Normativa Sísmica:
La Normativa Legal es necesaria,
aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo,
dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones,
terminología en el ámbito de la producción de bienes
y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo
de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil
la aprobación de normas técnicas, que legales.
La ley de normalización y control
de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para
la elaboración de normas técnicas. La característica
fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido,
el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación
y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento
como lo es una norma legal.
La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones
Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en
1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.
Esta norma establece criterios de análisis
y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir
movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones
antisísmicas MOP 1967.
La norma incluye requerimientos para análisis
ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados
ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones
eléctricas ni mecánicas.
Esta norma incluye en su texto: prescripciones
generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación
de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad
estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro
de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis,
métodos de análisis control de desplazamientos. Además,
fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación,
modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios,
con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas
de análisis y dejar constancia de problemas específicos que
requieren investigación.
Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras
de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño"
y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación
y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense
de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismoresistente
vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87.
Estas normas, aunque no obligatorias, a
menos que en el contrato de construcción se establezca así,
son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería
establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.
Responsabilidad ante Sismos
Un terremoto es una catástrofe natural.
Desde el terremoto de Lisboa (1775) que se tienen reseñas bien documentadas,
se estiman que han perecido unas catorce millones de personas. Desde principios
de este siglo más de 1100 terremotos fuertes se han producido en
el mundo, con mas de millón y medio de víctimas.
Un terremoto es destructivo en función
de cuatro condiciones: el tamaño del terremoto y su distancia epicentral
e hipocentral; la geología y el tipo del terreno existente en la
zona; el tamaño, distribución y desarrollo económico
de las poblaciones afectadas; y el grado de preparación de la población
frente a un sismo. Sólo la ultima condición varia en forma
inversa al carácter destructivo de un terremoto, y solamente aumentando
el grado de preparación de la población es como se puede
contrarrestar el crecimiento exponencial de esta.
El riesgo sísmico tiene tres componentes:
la peligrosidad sísmica, la vulnerabilidad y el costo económico
involucrado.
Los estudios de riesgo sísmico deben
incluir esos tres componentes. El primero describiendo los efectos provocados
por terremotos en el suelo de la zona estudiada, representándolos
por parámetros sísmicos como aceleración, velocidad,
desplazamiento o por la intensidad, macrosísmica o instrumental.
Los estudios macro y microzonificación sísmica están
incluidos. A este componente no lo podemos controlar y solamente zonificar
y utilizar parámetros referenciales para el diseño estructural.
La vulnerabilidad es una graduación
del comportamiento de una estructura ante un sismo de ciertas características,
es una propiedad intrínseca de cada estructura. Se puede estudiar
la vulnerabilidad de cualquier estructura. Las normas sismo-resistentes
especifican para un terremoto de diseño, un valor de intensidad
o aceleración máxima. La utilización de estas constituye
la acción más importante de la responsabilidad profesional.
Los estudios de costo económico
se basan en la peligrosidad y vulnerabilidad para establecer niveles de
probabilidad del grado de daño que sufrirá una estructura
frente a un terremoto esperado.
La responsabilidad profesional en el caso
de una edificación dañada al haber un sismo, no está
descartada. Como se ha mencionado el demandante debe probar negligencia
o inobservancia del profesional en el proyecto o en la construcción
según se mencionó en responsabilidad civil.
Los ingenieros de la Ingeniería
Municipal que intervienen en el otorgamiento de permisos de construcción
no tienen responsabilidad civil, como quedó jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia en el caso del edificio proyectado por los ingenieros
Meiser y Cramer y destruido en el terremoto de Caracas en 1967. En nuestro
criterio alguna responsabilidad gremial le correspondió a estos
profesionales.
La gran responsabilidad sísmica
corresponde entonces a los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones afines que intervienen en el diseño, construcción
e inspección de obras civiles.
Las instituciones no tienen responsabilidad
alguna pero según su ámbito de competencia existe el deber
de cumplir con sus fines y objetivos. En el caso que nos ocupa opinamos
que COVENIN, las Ingenierías Municipales, el Colegio de Ingenieros
de Venezuela, las Universidades, los Centros de Investigación y
Defensa Civil tienen deberes que cumplir.
A COVENIN le corresponde actualizar periódicamente
las normas de construcción y muy especialmente a las normas sismoresistentes
que sirvan de referencia para la docencia y la práctica profesional.
A los Centros de Investigación de
las Universidades y a FUNVISIS, una mayor dedicación en la realización
de los estudios de peligrosidad, vulnerabilidad y de costos de riesgo sísmico
en el país.
A las Universidades un mayor énfasis
en la enseñanza de la sismoresistencia de las estructuras de manera
obligatoria, porque el 80% de la población demandante de obras de
ingeniería se encuentra en zona sísmica de grado cuatro.
Las Ingenierías Municipales, aunque
sus profesionales no sean responsables civilmente de las obras permisadas,
deben velar porque las normas sismoresistentes se cumplan en los proyectos
aprobados y considero que sí lo son gremialmente. Por otro lado,
deben propiciar que en edificios existentes sus propietarios contratan
estudios de vulnerabilidad. A ese efecto, debería proponerse una
Ordenanza Municipal exigiendo esos estudios en grandes edificaciones construidas
en las zonas de alta peligrosidad sísmica.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela con
sus Centros ubicados en las zonas de alta peligrosidad sísmica a
través de su Instituto de Altos Estudios de Ingeniería debe
propiciar cursos de especialización y de mejoramiento profesional
para los ingenieros civiles y arquitectos en el área de Ingeniería
Sísmica.
La estricta aplicación en la certificación
profesional a través de la OCEPRO puede disminuir la irresponsabilidad
en el ejercicio. El CIV debe elaborar un Proyecto de Reglamento de las
Incumbencias Profesionales y un Reglamento para Calificación de
Profesionales que sirva de guía a la Comisión de las OCEPROS.
Se debe tener en mente al elaborar estos reglamentos que se debe tender
que para ejercer profesionalmente en el país en obras complejas
y cuando se asuma la responsabilidad no deberá ser suficiente un
título universitario de primer nivel, sino que se requiere otros
requisitos: examen de estado o calificación por el órgano
gremial correspondiente.
En el Código de Ética del
Colegio de Ingenieros debe incluirse un artículo del tenor siguiente:
"Se considera contrario a la Ética e incompatible con el digno ejercicio
de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
"Violar o permitir que se violen normas técnicas relacionadas con
la seguridad y protección de la vida".
El Colegio de Ingenieros a través
de la Comisión de Prevención de Desastres debe establecer
una red nacional a través de los Centros de Ingeniería y
sus Seccionales para brindar apoyo a FUNVISIS y los centros de monitoreo
y de estudio de riesgos naturales y a Defensa Civil para actuar en situaciones
de emergencias.
Finalmente, el sistema nacional de Defensa
Civil debe establecer un programa nacional de educación en prevención
y preparación frente a sismos para la población y asesorar
para que el Ministerio de Educación desarrolle un programa preventivo
en todas las escuelas del país ubicadas en zonas de alta peligrosidad
sísmica.
Aunque la responsabilidad obedece a las
áreas señaladas no hay duda que todos los ciudadanos y sus
organizaciones tienen el deber de contribuir a reducir los daños
causados por los sismos y otros peligros naturales y artificiales.
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