CRITERIOS
PARA LA ACTUALIZACION DE LA NORMA SISMICA COLOMBIANA
Aspectos
Conceptuales, Jurídicos y de Responsabilidad Profesional
Omar Darío Cardona
A.
Presidente Asociación
Colombiana de Ingeniería Sísmica
INTRODUCCION
En los últimos años se han
presentado sismos importantes en Colombia, que no han sido de especial
atención para la ingeniería, debido a que por suerte no han
causado daños graves en centros urbanos. Varios de esos sismos --Atrato
Medio/Murindó 7.2 M en 1992, Páez 6.2 M en 1994, Tauramena
6.4 M y Calima 6.5 en 1995-- a pesar de que sus aceleraciones a nivel del
basamento rocoso no fueron sino una fracción entre 6 y 12 veces
del valor que el Código de Construcciones Sismo-Resistente ha exigido
como valor mínimo para el diseño --en Medellín, Cali,
Bogotá y Pereira-- causaron no sólo un daño extenso
en elementos no estructurales sino daños estructurales importantes
en algunos casos; incluso el colapso de edificaciones construidas antes
de la vigencia del código. Esta situación, en adición
a las enseñanzas que han dejado terremotos en otras latitudes --como
México, Chile, El Salvador, Rusia, Filipinas, Estados Unidos y Japón,
entre otros-- hizo necesaria una reflexión acerca de la necesidad
de precisar el alcance del código, justificó su actual proceso
de actualización y replanteó algunos aspectos relacionados
con la práctica de la construcción en el país.
La nueva Norma AIS-100, después
de un intenso proceso de discusión y consulta, intenta aportar nuevos
elementos con el fin de asegurar un buen desempeño de las edificaciones
ante las solicitaciones sísmicas, que como lo ilustran los acontecimientos,
definitivamente no obedecen a eventos de rara ocurrencia en el territorio
nacional. La nueva normativa, además, establece requisitos específicos,
más rigurosos, para el diseño y construcción de edificaciones
indispensables tales como los hospitales --con el fin de que mantengan
el servicio aun en caso de sismos fuertes-- y el alcance mínimo
de los estudios técnicos requeridos para la evaluación de
la vulnerabilidad sísmica estructural de edificaciones existentes.
Este documento hace un resumen de los aspectos
conceptuales generales y específicos por los cuales se decidió
actualizar la norma sísmica colombiana, hace referencia a aspectos
jurídicos, a las responsabilidades profesionales inherentes y hace
especial énfasis al tratamiento que el nuevo reglamento sísmico
le otorga a las edificaciones indispensables, como uno de sus temas más
novedosos a nivel nacional como internacional.
ASPECTOS CONCEPTUALES
Daños estructurales
En general, las enseñanzas que han
dejado los terremotos en el mundo indican que en los sitios donde se diseña
de acuerdo con una buena normativa sismorresistente, donde la construcción
es sometida a una supervisión estricta y donde el sismo de diseño
es representativo de la amenaza sísmica real de la zona, el daño
es marginal en comparación con el observado en sitios donde no se
han dado estas circunstancias.
No obstante, es importante resaltar que
diseñar de acuerdo con un código no siempre salvaguarda contra
el daño excesivo producido por terremotos severos. Desde una perspectiva
histórica, un código por si sólo no puede garantizar
la seguridad contra el daño excesivo, puesto que los códigos
son reglamentos que experimentan actualizaciones continuas de acuerdo con
los avances tecnológicos y las enseñanzas que dejan las investigaciones
y estudios de los efectos causados por terremotos, que no son más
que pruebas de laboratorio a escala completa. La ductilidad y redundancia
estructural han probado ser, una y otra vez, los medios más efectivos
para proporcionar seguridad contra el colapso, especialmente si los movimientos
resultan más severos que los anticipados por el diseño. La
capacidad de soportar daños significativos permaneciendo estable
se puede atribuir por lo general a la tenacidad, ductilidad y redundancia.
El daño severo o colapso de muchas estructuras durante terremotos
importantes es, por lo general, consecuencia directa de la falla de un
sólo elemento o serie de elementos con ductilidad o resistencia
insuficiente.
A causa de sismos muy fuertes es común
que se presenten daños estructurales en columnas tales como grietas
diagonales, causadas por cortante y/o torsión, o grietas verticales,
desprendimiento del recubrimiento, aplastamiento del concreto y pandeo
de las barras longitudinales por exceso de esfuerzos de flexocompresión.
En vigas se presentan grietas diagonales y rotura de estribos a causa de
cortante y/o torsión, y grietas verticales, rotura del refuerzo
longitudinal y aplastamiento del concreto por la flexión que impone
el sismo arriba y abajo de la sección como resultado de las cargas
alternadas. Las conexiones o uniones entre elementos estructurales son
por lo general, los puntos más críticos. En las uniones viga-columna
(nudos) el cortante produce grietas diagonales y es común ver fallas
por adherencia y anclaje del refuerzo longitudinal de las vigas a causa
del poco desarrollo del mismo y/o a consecuencia de esfuerzos excesivos
de flexión. En las losas se pueden presentar grietas por punzonamiento
alrededor de las columnas y grietas longitudinales a lo largo de la placa
debido a la excesiva demanda por flexión que en ciertas circunstancias
puede imponer el sismo. Este tipo de daños no sólo fueron
vistos en el antiguo Caldas en 1979 y Popayán en 1983, sino que
se vieron en un número importante de las edificaciones afectadas
en la ciudad de Pereira por el sismo del 8 de febrero de 1995.
Las observaciones realizadas en los últimos
años, en todo el mundo, indican que las construcciones rígidas
se desempeñan, en general, mejor que las flexibles; particularmente
en lo relativo a la protección de los componentes no estructurales
que sufren menor daño al limitarse la deriva o la deflexión
excesiva entre pisos. Irregularidades en altura traducidas en cambios repentinos
de rigidez entre pisos adyacentes, hacen que la absorción y disipación
de energía en el momento del sismo se concentren en los pisos flexibles,
donde los elementos estructurales se ven sobresolicitados, e irregularidades
en planta de masa, rigidez y resistencia pueden originar vibraciones torsionales
que generan concentraciones de esfuerzos difíciles de evaluar, razón
por la cual una mayor exigencia en este tipo de aspectos debe tenerse en
cuenta a la hora de diseñar arquitectónicamente las edificaciones.
Pocos edificios se diseñan para
resistir terremotos severos en el rango elástico, por lo cual es
necesario proporcionarle a la estructura capacidad de disipación
de energía mediante tenacidad y ductilidad en los lugares que se
espera que la resistencia elástica puede ser excedida. Esto se aplica
a los elementos y a las conexiones de los elementos, puntos que usualmente
son los más débiles.
Al respecto, la nueva versión la
Norma AIS-100, base del Código de Construcciones Sismo-Resistentes
incorpora requisitos más rigurosos de deriva y configuración
espacial y requerimientos más claros que los del Decreto-Ley 1400
de 1984 en lo relativo al detallado del refuerzo, que garanticen un mejor
desempeño de las estructuras.
Daños no estructurales
Generalmente, los daños no estructurales
se deben a la unión inadecuada de los acabados, muros de relleno
o divisorios y de las instalaciones con la estructura, o a la falta de
rigidez de la misma, lo cual se traduce en excesivas deformaciones que
no pueden ser absorbidas por este tipo de componentes. Los daños
no estructurales más comunes son el agrietamiento de elementos divisorios
de mampostería, el aplastamiento de uniones entre la estructura
y los elementos de relleno, el desprendimiento de acabados y otros componentes
adosados y la rotura de vidrios y de instalaciones de diferente tipo.
En los muros de mampostería, que
sirven de división o relleno, el cortante causa grietas diagonales
usualmente en forma de X, que para el neófito son dramáticas;
el volcamiento de los mismos y la flexión también pueden
producir grietas verticales en las esquinas y en la zona central del muro
y grietas en forma perimetral cuando actúa como una losa apoyada.
De casi todos los terremotos se pueden
citar ejemplos de los efectos perjudiciales de este tipo de componentes,
cuando actúan como elementos rígidos en la respuesta de la
estructura, particularmente cuando se trata de sistemas estructurales flexibles
que contienen tabiques o muros que llenan parcial o totalmente con mampostería
rígida de ladrillo el entramado de vigas y columnas. Los pórticos
con tabiques de relleno se vuelven más rígidos una vez que
la estructura hace contacto con el tabique de relleno, incrementando la
rigidez y cambiando las propiedades dinámicas de la estructura.
En caso de que este tipo de muros estén distribuidos en forma asimétrica
adicionalmente pueden exitar modos torsionales de vibración, causando
un comportamiento muy desfavorable de la estructura. Estos muros o tabiques
se resquebrajan severamente si no han sido diseñados para soportar
las fuerzas de interacción con el pórtico en el momento del
terremoto e incluso pueden causar un efecto muy nocivo, pues dichas fuerzas
pueden también causar graves daños en el sistema aporticado.
Un incremento inadvertido de resistencia y rigidez en los pisos superiores
de una edificación por la interacción de este tipo de componentes
puede crear en los pisos inferiores el efecto de piso blando o flexible
al cual ya se hizo referencia en el aparte anterior. Debido a la presencia
de tabiques de relleno parcial entre columnas, caracterizados por cubrir
verticalmente espacios desde el piso hasta el umbral de una ventana, se
han causado daños severos e incluso colapsos, puesto que esta circunstancia
genera el conocido efecto de columna corta, en el cual la columna tiende
a fallar en forma frágil debido a que es solicitada por fuerzas
cortantes elevadas, generadas por el impedimento a la deformación
que le imponen los tabiques hasta cierta altura a la columna.
El daño en los elementos no estructurales
ha sido repetitivo cada vez que se presenta un sismo en el país.
La ciudad de Medellín fue afectada de manera significativa en este
tipo de componentes cuando se presentó el sismo del Atrato Medio/Murindó
en 1992, la ciudad de Cali ha sido afectada en varias ocasiones en los
últimos cinco años y Santafé de Bogotá presentó
daños no estructurales en un número amplio de edificaciones
como consecuencia del sismo de Tauramena, el 19 de enero de 1995. A diferencia
de estos casos, los daños no estructurales en la Isla de San Andrés
pueden ser fácilmente explicados, si se tiene en cuenta que la isla
no se encuentra en una zona con algún grado de amenaza sísmica
y en donde definitivamente sismos como los que se presentaron recientemente
no se han tenido en cuenta para el diseño y construcción
de sus edificaciones.
Por otra parte, debido a un considerable
efecto local del suelo, el sismo del 8 de febrero de 1995 que afectó
el norte del Valle del Cauca y el antiguo Caldas, causó importantes
daños no estructurales en Pereira, en donde además también
se pudieron observar daños en las estructuras a causa de la interacción
entre las mismas y muros no estructurales rígidos.
No obstante, que el daño no estructural
es esperado en caso de sismos severos de acuerdo con la filosofía
de diseño, cabe preguntarse por qué sismos que, de acuerdo
con los registros acelerográficos, no han superado el 5% de la aceleración
de la gravedad han causado daños no estructurales importantes, si
se tiene en cuenta que el sismo de diseño es del orden 4 a 5 veces
mayor aceleración. En otras palabras, valdría la pena evaluar
por qué ante sismos que distan en mucho de ser equivalentes al sismo
de diseño se han presentado daños no estructurales significativos,
aun considerando un posible efecto de amplificación local del suelo.
Protección de la propiedad
Un terremoto es una trasformación
de energía: la energía de deformación acumulada en
la litosfera se convierte súbitamente en energía cinética;
ésta se manifiesta por medio de movimientos ondulatorios que se
trasmiten a través del interior y la superficie de la tierra, y
esta energía, atenuada por la distancia es la que los edificios
deben absorber y, en caso de sismos severos, disipar. El conocimiento obtenido
hasta ahora ha permitido desarrollar bases que facilitan efectuar un diseño
de estructuras con razonable certeza de su seguridad para la vida. Más
aun, ha sido posible aplicar consideraciones económicas en el diseño
sismorresistente optando por estructuras menos fuertes que lo necesario
y, como consecuencia, de menor costo inicial, las que al ser sometidas
a un movimiento sísmico severo deben sufrir daños controlados,
sin colapsar, y disipar así una parte importante de la energía
absorbida. Paradoja que significa que al degradarse la estructura existe
la posibilidad de que se salve del colapso y por lo tanto las vidas que
se encuentran en su interior.
De lo anterior se desprende que el desempeño
sísmico exitoso de una estructura depende, además de su resistencia,
de su comportamiento en el rango plástico, en otras palabras de
su ductilidad, es decir de la habilidad de la estructura para disipar energía
vibratoria a partir del instante en que las deformaciones de la estructura
exceden el límite elástico. Dicho ingreso previsto de la
estructura en el rango plástico, cuando es solicitada por un sismo
fuerte, significa por lo tanto la posible ocurrencia de daños estructurales
y no estructurales. Esto no debe confundirse con la deficiencia que una
estructura puede tener ante un sismo, incluso moderado, debido a un déficit
de resistencia y/o a una ductilidad escasa, lo cual significa que la edificación
es vulnerable.
En general es aceptado y en algunos códigos
es específicamente citado, como en el caso colombiano, que las edificaciones
son diseñadas para ser capases de resistir sismos fuertes sin colapso,
aun cuando ésto represente incluso daños estructurales severos;
sismos moderados sin daño estructural, pero con algún daño
en elementos no estructurales; y temblores leves sin daño. En otras
palabras, el nivel de riesgo aceptable o admisible implícito legalmente
en las normas considera que los elementos del sistema sismoresistente pueden
ser excedidos en su capacidad máxima y experimentar un comportamiento
inelástico al ocurrir, en el caso de un sismo muy fuerte, un incremento
de las deformaciones por encima del desplazamiento o deformación
de fluencia. Además se espera que se presenten daños en los
elementos no estructurales como tabiquería, particiones, etc. en
caso de sismos moderados, que en general pueden ser fácilmente reparables.
Sin embargo, este tipo de daños constituyen una pobre imagen del
estado del arte para el público no enterado que desconoce que esas
fallas son aceptables y por lo tanto legales ante los jueces!. Las expectativas
que tienen los propietarios distan en mucho de los objetivos de la norma,
pues en general el propietario espera que la edificación no tenga
ningún daño.
El código fundamentalmente protege
la vida y a través de éste principio en forma indirecta protege
la propiedad, pues como ya se dijo se pueden presentar daños en
los elementos no estructurales especialmente en los muros divisorios y
de fachadas, hecho que no deja de ser objeto de reflexión dado que
el daño no estructural también puede en algunos casos comprometer
la vida directamente, por ejemplo al caer componentes que pueden lesionar
gravemente a ocupantes o transeúntes; o indirectamente al no poder
cumplir su función edificaciones indispensables tales como los hospitales
en el momento en que más se les necesita.
Por lo anterior a nivel internacional ya
existe una tendencia a proteger de manera explícita la propiedad
que seguramente se generalizará en el futuro. La nueva Norma AIS-100,
base para la actualización del código es más rigurosa
en el control del daño al requerir un límite de deriva más
estricto y al exigir el diseño sísmico de los elementos no
estructurales, lo que además exige que se evalue también
para un sismo menor al de diseño, denominado sismo de servicio,
en edificaciones consideradas como indispensables tales como los hospitales.
Cambios en la práctica constructiva
Corrientemente el diseño tiene por
objeto proporcionar una adecuada resistencia de los elementos estructurales
para que soporten las solicitaciones estimadas. Los procedimientos normativos
proveen en todos los casos seguridades de diversa índole, mediante
la reducción de las resistencias teóricas de los materiales
y mediante la magnificación de las cargas. Sin embargo, cada elemento
presenta, en realidad, una situación distinta; independientemente
de su "resistencia" estimada, tendrá una "capacidad" diferente,
lo que significa que los diseñadores ahora deben ser más
conscientes de que el diseño que están realizando está
relacionado fundamentalmente con las capacidades de los elementos y no
sólo con sus resistencias; lo que implica un mejor entendimiento
conceptual del desempeño estructural.
No obstante que a nivel mundial ha habido
la tendencia de sustituir los sistemas estructurales convencionales por
sistemas cada vez más rígidos, normalmente incorporando muros
que limitan las deformaciones excesivas ante las cargas laterales, en Colombia
no se ha tomado conciencia acerca de la muy alta flexibilidad de los sistemas
que se utilizan. El Decreto-Ley 1400 de 1984 intentó resolver este
problema limitando la deriva, sin embargo el daño no estructural
causado por sismos leves y moderados ocurridos en el país y en otras
latitudes han demostrado que es necesario ser más estrictos. Por
lo tanto una práctica más generalizada de incluir muros estructurales
para reducir los daños será necesario estimular en los próximos
años, teniendo en cuenta una mayor comunicación entre ingenieros
y arquitectos diseñadores para resolver los problemas o restricciones
que son propias de este tipo de práctica constructiva.
En relación con el comportamiento
de los elementos no estructurales, teniendo en cuenta la exigencia de tener
que diseñar este tipo de componentes con la nueva normativa, será
necesario definir claramente las responsabilidades profesionales, pues
el ingeniero calculista sólo puede hacerse responsable del desempeño
de la estructura debido a que no es de su competencia diseñar los
elementos no estructurales que hacen parte del diseño arquitectónico.
Un mayor respeto en la construcción será necesario, con el
fin de evitar cambios en la ejecución no consultados con el ingeniero
estructural y una debida participación de los arquitectos en el
análisis sísmico resultará muy beneficiosa a nivel
del diseño de los elementos no estructurales.
Este cambio en la práctica del diseño
y construcción de los muros divisorios y fachadas y la reducción
de la flexibilidad suministrándole mayor rigidez a las estructuras
reducirá significativamente los daños y aumentará
la protección de la propiedad, pues el costo de los elementos no
estructurales pesa de manera notoria en el costo total de las edificaciones.
Teniendo en cuenta que existe un peligro
grave para la vida como consecuencia del posible desprendimiento de elementos
de fachada y la caída de muros, se deben explorar posibilidades
de cambiar los materiales de los tabiques por opciones más livianas
y suficientemente flexibles, que en caso de que interaccionen con la estructura
puedan resistir las deformaciones sin sufrir daños. Otra posibilidad
es separar los muros de la estructura para que la misma no actué
sobre ellos en caso de deformación excesiva, lo cual implica un
buen diseño de amarres y de su estabilidad ante la fuerza lateral
que por su propio peso es inducida por el sismo y que debe ser debidamente
transferida a la estructura.
El Decreto-Ley 1400 de 1984 no incorporó
requisitos para dicho efecto ni se definieron requerimientos para el adecuado
diseño de amarres y anclajes, sin embargo el nuevo capítulo
sobre elementos no estructurales de la nueva norma subsanará este
vacío y motivará seguramente una mayor coordinación
entre ingenieros, arquitectos, supervisores y constructores.
Evaluación y reforzamiento de
edificaciones existentes
A diferencia de la mayoría de los
códigos, la nueva Norma AIS-100 incluye un capítulo completo
para la evaluación de la vulnerabilidad de las edificaciones existentes
y su actualización para el cumplimiento de los requisitos de la
nueva normativa.
ALCANCE. El presente Capítulo
establece los criterios que deben seguirse para adicionar, modificar o
remodelar el sistema estructural de edificaciones diseñadas y construidas
con anterioridad a la vigencia de la presente versión de las "Normas
Colombianas Sismo Resistentes".
ANALISIS DE VULNERABILIDAD SISMICA.
Los
criterios presentados en este Capítulo pueden utilizarse en la verificación
de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones existentes antes de
la vigencia de la presente versión de la Norma, dando el nivel de
seguridad comparativo al que la Norma exigiría a una edificación
nueva.
El capítulo incluye el procedimiento
de evaluación y diseño, los criterios de análisis
y estudio, las consideraciones en caso de modificaciones en altura o de
edificaciones adosadas, las modificaciones del sistema estructural con
fines de reforzamiento y la manera como se puede calificar la vulnerabilidad
sísmica de la edificación antes de ser intervenida y
una vez haya sido reforzada.
ASPECTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con
la nueva Constitución, al Presidente de la República no se
le pueden otorgar facultades extraordinarias para legislar en relación
con códigos --los cuales son de exclusiva competencia del Congreso
de la República-- y considerando el contenido técnico-científico
de los requisitos de construcción sismo resistente, se acordó
con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Desarrollo Económico
cambiarle el nombre de "código" por "Normas Sismo Resistentes",
las cuales incluyen la ley --que determina su alcance, considera los aspectos
profesionales y deroga la legislación previa-- y los decretos presidenciales
reglamentarios por los cuales se expiden los títulos técnicos
respectivos, que en conjunto conforman el "Reglamento Sismo Resistente".
De esta forma la ley corresponde sólo a un documento poco extenso
que se refiere a aspectos generales --la cual es discutida y aprobada por
el Congreso de la República-- y el contenido técnico corresponde
a los decretos reglamentarios que son expedidos por el Presidente de la
República una vez ha sido facultado por la Ley, salvándose
la dificultad antes mencionada por la utilización de la palabra
"código".
Comision asesora permanente de la norma
Puesto que el reglamento continuará
evolucionando tecnológicamente, la ley que le da forma establece
que el mismo podrá ser actualizado por una Comisión Asesora
Permanente interinstitucional que acordará los cambios que se
consideren pertinentes en su momento y que se expedirán mediante
decretos presidenciales. De ésta manera cualquier ajuste técnico
que se suscite en el futuro será incluido en el reglamento sin necesidad
de expedir una nueva ley, lo que significaría llevarla de nuevo
al Congreso de la República, como ocurrió con la propuesta
de actualización reciente.
COMISION ASESORA PERMANENTE. Créase
la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones
Sismo Resistentes" del Gobierno Nacional, para la interpretación
y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes,
la cual estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico
y formará parte del Sistema Nacional para la Atención y Prevención
de Desastres.
ACTUALIZACIONES DE LOS ASPECTOS TECNICOS
Y CIENTIFICOS DE LA LEY. Facúltese
al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión
Permanente creada a través de la presente Ley, y por medio de Decretos
Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos
técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente
ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para os propósitos
en ella indicados y ceñidos al alcance de la misma.
La Comisión Asesora Permanente
está conformada por el Presidente de la República, los Ministros
del Interior, Desarrollo y Transporte o sus delegados, el Director general
de INGEOMINAS y los Presidentes de la Asociación Colombiana de Ingeniería
Sísmica -AIS-, de la Sociedad Colombiana de Ingenieros -SCA-, de
la Sociedad Colombiana de Arquitectos -SCA-, la Asociación Colombiana
de Ingeniería Estructural -ACIES-, o sus delegados, y un representante
de los gremios de la industria de la construcción elegido entre
los mismos. La secretaría de la comisión está a cargo
de la -AIS-.
Uno de los aspectos más importantes
de esta composición es el papel de las asociaciones como representantes
de la sociedad civil organizada, pues aunque son cuerpos consultivos del
Estado son organismos no gubernamentales que tienen especial incidencia
en las determinaciones técnicas del reglamento y su aplicación.
Esta Comisión Asesora Permanente
jugará un papel fundamental en la definición del alcance
de los estudios de vulnerabilidad y los diseños del reforzamiento
de las edificaciones existentes, dado su carácter rector desde el
punto de vista técnico, ya que podrá absolver todas aquellas
consultas que al respecto surjan de cada proyecto específico y podrá
autorizar la aplicación de ciertas soluciones parciales en casos
en los cuales se demuestre que no es posible alcanzar los niveles de seguridad
deseados y exigidos por el reglamento para el caso de las edificaciones
indispensables, eximiendo de ciertas responsabilidades a los diseñadores
y funcionarios involucrados en este tipo de proyectos excepcionales.
RESPONSABILIDADES
Aparte de que la ley establece requisitos
de idoneidad para el ejercicio profesional en el campo de la construcción
sismorresistente, define claramente la obligatoriedad del cumplimiento
de sus prescripciones e indica la posibilidad de sanciones y de acciones
civiles y penales en caso de demostrarse su no cumplimiento.
PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS. los
profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de
construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones
previstas en la presente ley y sus reglamentos, incurrirán en violación
del Código de Etica Profesional y podrán ser sancionados
por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura,
o los Consejos Profesionales correspondientes, o aquél del cual
dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula
profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la ley sin
perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
PARAGRAFO. En igual sanción
incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen
de cualquier forma la realización de obras de construcción
sin sujetarse alas prescripciones, normas, y disposiciones de la presente
ley y sus reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que,
sin tener la condición de ingeniero o arquitecto, las autoricen,
incurrirán en causal de mala conducta, sanción de suspensión
o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás
acciones civiles y penales a que haya lugar.
No sólo los funcionarios y profesionales,
de acuerdo con esta normativa, tienen responsabilidades en relación
con el tema sino los propietarios y constructores privados, los cuales
esta misma ley les determina multas exigibles por la jurisdicción
coactiva, cuya cuantía depende del número de metros cuadrados
de edificación que no se sujeten a la normativa y del tiempo transcurrido
sin que se hayan tomado las medidas correctivas o la demolición
de la construcción, también, sin perjuicio de las demás
sanciones civiles y penales a que haya lugar por perjuicios, negligencia
u omisión.
Por asimilación y equivalencia,
esta circunstancia hace que en el caso colombiano sea necesario unir en
una sola fase el estudio de vulnerabilidad, o diagnóstico, con el
diseño de la solución de adecuación o reforzamiento
para el caso de la evaluación de edificaciones existentes, pues
las responsabilidades civiles y penales que implicaría el conocer
un resultado negativo y propositivo de un análisis de vulnerabilidad
sísmica sin que se realice el diseño de las soluciones serían
muy altas. Sólo la demostración efectiva de insuficiencia
de recursos para la realización del reforzamiento o adecuación
física, más no del diseño en este caso, podría
aliviar la responsabilidad de los funcionarios, propietarios o autoridades
que tienen que ver con este tipo de decisiones en las cuales está
involucrada la seguridad de la vida y de la atención de la comunidad
en caso de situaciones de grave calamidad pública.
Desde el punto de vista legal, no acudir
a las mínimas precauciones que permite la tecnología constituye
un evento claro de imprevisión de lo previsible, pues lo
evidente es que en la actualidad, con el avance tecnológico y las
formas de predecir las consecuencias de hechos de la naturaleza, el concepto
de fuerza mayor, acto fortuito o acto de Dios, deja de ser un principio
absoluto eximente de responsabilidad para convertirse en un elemento simplemente
relativo que se encuentra en función del desarrollo de la ciencia.
En nuestro caso, el riesgo sísmico, es decir las potenciales consecuencias
económicas y sociales que pueden causar los terremotos, depende
no sólo de los indicios de que se presenten sismos intensos en un
sitio, es decir de la probabilidad de ocurrencia obtenida del estudio del
mecanismo generador y de los eventos del pasado, lo que es calculable,
sino también de la vulnerabilidad o condiciones de resistencia,
fragilidad de las construcciones expuestas al fenómeno, lo que
también es posible de estimar o definir con el estado actual
del conocimiento.
EDIFICACIONES INDISPENSABLES
Uno de los aspectos de mayor interés
por lo cual el Gobierno Nacional quiso acelerar el desarrollo de la nueva
norma fue la preocupación que surgió en el Ministerio de
Salud y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres en relación con el comportamiento sísmico de
las edificaciones hospitalarias, pues en su mayoría son construcciones
diseñadas con anterioridad a 1984 --año en el cual se expidió
la normativa sismo resistente-- y las más recientes, si bien cumplían
con la norma ya vigente, no se les daba un tratamiento diferente al que
se le otorga a una edificación en la cual los requerimientos sísmicos
son un poco más estrictos, pero no suficientes para controlar el
daño y el "colapso funcional" en caso de sismos moderados y fuertes,
tal como ocurre infortunadamente en la mayoría de los códigos
sísmicos vigentes alrededor del mundo.
Aunque ya con anterioridad el Ministerio
de Salud y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres, con la documentación facilitada por la Organización
Panamericana de la Salud en relación con el tema y con el apoyo
de la AIS habían promovido el estudio de vulnerabilidad sísmica
estructural de varios hospitales universitarios de nivel 3, durante este
proceso se pudieron detectar dos vacíos importantes: Primero, la
falta de unos términos de referencia que definieran el mínimo
alcance técnico tanto de los estudios de vulnerabilidad estructural
como del grado de protección o seguridad que daría el reforzamiento
a los hospitales posteriormente, y segundo, la falta de obligatoriedad
de hacer este tipo de estudios y trabajos con el esfuerzo no sólo
del nivel nacional, sino regional y local, de acuerdo con el proceso de
descentralización política, administrativa y fiscal del país.
Diseño de edificaciones indispensables
Usualmente los códigos de construcción,
para efectos del diseño, establecen un coeficiente de importancia
de las edificaciones que se van a construir, normalmente agrupadas en tres
categorías de uso, (I,II y III). Los hospitales en todos los casos
han hecho parte del grupo III, por ser de especial importancia para atender
la comunidad en caso emergencia. La nueva norma colombiana establece, a
diferencia de la expedida en 1984, que en vez de existir tres grupos de
uso, existe un cuarto (IV), al cual le denomina Edificaciones Indispensables.
A este grupo de uso le asigna un coeficiente de importancia mayor,
lo que significa que el diseño se realizará considerando
fuerzas sísmicas aumentadas en un 30% con respecto a las utilizadas
para el diseño de una edificación convencional (Grupo I).
Las del grupo III, a las cuales anteriormente pertenecían las edificaciones
hospitalarias se seguirán diseñando con el mismo 20% de incremento
en las fuerzas previsto en la norma hasta ahora vigente.
GRUPO DE USO IV - Edificaciones
Indispensables: Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad
que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación
no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como,
hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación
y control de líneas vitales.
GRUPO DE USO III - Edificaciones
de atención a la comunidad: Son las edificaciones necesarias para
atender emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas,
tales como: cuarteles de bomberos, policía y fuerzas militares;
instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencias,
etc.
Los otros grupos de uso (I y II) son en
la nueva norma los mismos de la norma anterior, que corresponden respectivamente
a las construcciones convencionales cuyo uso predominante es residencia
y oficinas y a edificaciones en donde habrá posiblemente afluencia
masiva de público.
Ahora bien, debido a la importancia de
mantener la capacidad de continuar prestando el servicio de atención
a la comunidad después de ocurrido un sismo moderado o fuerte, la
nueva norma colombiana establece la necesidad de diseñar los hospitales
no sólo para el movimiento sísmico máximo probable
de diseño, sino para un movimiento sísmico del umbral
de daño ante el cual no deben presentarse efectos en la estructura
y los elementos no estructurales que comprometan el servicio y la función
del hospital.
ALCANCE. Los requisitos especiales
del presente Capítulo deben emplearse en el diseño de las
edificaciones indispensables del Grupo de Uso IV y de las demás
que la comunidad designe como tales.
METODOLOGIA. la determinación
de la operatividad de la edificación con posterioridad a la ocurrencia
de un sismo se realiza verificando que la edificación se mantiene
dentro del rango elástico de respuesta al verse sometida a unas
solicitaciones sísmicas correspondientes al inicio del daño,
o umbral de daño.
El sismo para el cual se hace esta verificación
se define como aquel cuya probabilidad de ser excedido es del 80% en un
lapso de 15 años, es decir un sismo relativamente frecuente ante
el cual no deben presentarse daños en la edificación.
Aparte de que para el movimiento sísmico
de diseño se debe verificar que las deformaciones y desplazamientos
de los diferentes pisos de la edificación no deben exceder --en
el caso de una estructura aporticada-- una deriva del 1.00% (lo
que significa un centésimo de la altura del piso), en el caso del
movimiento
sísmico del umbral de daño no debe exceder el 0.10%,
es decir una décima parte de la deriva máxima permitida
de cada piso ante la acción del sismo máximo probable de
diseño. Este requerimiento es el que garantiza que ante un sismo
moderado o fuerte --cuya severidad es menor que la del sismo máximo
de diseño-- no se presenten daños en la estructura y los
elementos no estructurales, evitándose en lo posible el "colapso
funcional" de la edificación ante la ocurrencia de sismos frecuentes.
De otra parte, la nueva norma colombiana
a diferencia de la anterior obliga el diseño de elementos no
estructurales tales como acabados y componentes arquitectónicos
y decorativos; instalaciones hidráulicas y sanitarias; instalaciones
eléctricas; equipos mecánicos e instalaciones especiales
y define un mínimo grado de desempeño que deben cumplir
dichos elementos, exigiendo el máximo o superior para el
caso de los hospitales.
SUPERIOR. Es aquel en el cual el
daño que se presenta en los elementos no estructurales es mínimo
y no interfiere con la operación de la edificación debido
a la ocurrencia de un sismo.
En consecuencia, la fuerza de diseño
con la cual se calcula la estabilidad y resistencia de los elementos no
estructurales, se determina utilizando un coeficiente de comportamiento
definido según el grado de desempeño, el cual para
los hospitales es el más riguroso.
De acuerdo con lo anterior, el diseño
de nuevas edificaciones hospitalarias en Colombia, realizado con base en
la normativa recientemente actualizada, es más riguroso y considera
importantes aspectos de seguridad que usualmente los códigos no
tenían en cuenta hasta ahora. De esta manera se logrará una
mayor protección y seguridad en los nuevos hospitales, no sólo
para sus ocupantes en el caso de sismos muy severos sino, también,
para la continuidad del servicio y su funcionalidad en el caso de sismos
moderados y fuertes, que ocurren de manera más frecuente.
Vulnerabilidad de edificaciones indispensables
Es importante anotar que la actualización
estructural de una edificación indispensable existente, de acuerdo
con esta normativa, tiene que considerar todos las aspectos que se describieron
en el aparte anterior, al igual que se tratara del diseño y construcción
de una edificación nueva.
Ahora bien, el caso de la verificación
de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones tales como los
hospitales la norma exige un mayor rigor y conocimiento técnico
por parte del ingeniero avaluador con el fin de garantizar la aplicación
de técnicas de acuerdo con el estado del arte.
EDIFICACIONES INDISPENSABLES. En
la verificación de vulnerabilidad sísmica de edificaciones
indispensables existentes se debe incluir, además de lo expuesto
anteriormente, al menos los siguientes aspectos:
(a) Determinación del cortante
basal resistente, ya sea por flexión o por esfuerzos cortantes,
de la edificación en su totalidad, verificando los diferentes mecanismos
de colapso posibles. Esta verificación puede realizarse para la
distribución de fuerzas horizontales en la altura que prescribe
el método de la fuerza horizontal equivalente o la obtenida por
medio de un análisis dinámico.
(b) Debe, por medio de una evaluación
adecuadamente sustentada utilizando procedimientos inelásticos,
definirse el modo de falla prevaleciente, ya sea flexión o cortante.
El valor del coeficiente de modificación de la respuesta, R, a utilizar
debe ser concordante con la sustentación indicada. la secuencia
de degradación de rigidez y resistencia debe determinarse y su influencia
en la vulnerabilidad sísmica debe ser explícitamente estudiada.
Estos artículos de difícil comprensión
por un lego en la materia determinan que no cualquier profesional de la
ingeniería está en capacidad de realizar un trabajo de esa
naturaleza, que en todos los casos debe ser del más alto nivel y
debe utilizar las técnicas más avanzadas que hasta ahora
se encuentran disponibles en el contexto internacional. Esto debido a la
enorme responsabilidad y los costos que significan la seguridad de la vida
y la protección del tipo de servicio social que se ofrece en las
edificaciones indispensables. De alguna manera, mediante estas disposiciones
se le da a este tipo de edificaciones un carácter especial, al igual
como se hace con obras de ingeniería importantes, tales como puentes,
presas, plantas de energía, etc. cuyo costo es muy alto en términos
económicos y sociales.
La nueva norma sísmica colombiana,
por lo tanto, establece los mínimos criterios y procedimientos para
llevar a cabo un estudio de vulnerabilidad sísmica estructural y
no estructural, definiendo unos términos de referencia que hasta
ahora no habían sido establecidos y que preocupaban debido a la
proliferación de métodos simplificados o muy aproximados
que para el efecto resultan inadecuados y que en este caso sólo
podrían ser utilizados para priorizar o clasificar el estado general
de edificaciones existentes de complejidad mayor. Sólo en el caso
de edificaciones menores o de estructuras poco importantes se permite el
uso de este tipo de evaluaciones que tienden a ser más cualitativas
que cuantitativas y que por lo tanto pueden resultar inapropiadas para
decidir la aplicación de importantes y en ocasiones cuantiosas inversiones
de dinero para el reforzamiento o intervención de la vulnerabilidad
de edificaciones existentes.
Obligatoriedad de la evaluación
y reforzamiento
En adición a los requisitos técnicos
mencionados en los apartes anteriores, la nueva norma colombiana establece
por ley que los hospitales existentes de mayor nivel de complejidad localizados
en las zonas de más alta amenaza sísmica deben ser evaluados
en su vulnerabilidad e intervenidos o reforzados en un lapso de tres y
seis años respectivamente, lo que significa que tanto el Gobierno
Nacional como los gobiernos departamentales y municipales deben incluir
partidas presupuestales en los próximos años con ese fin
y tener en cuenta este tipo de inversiones en los futuros planes de desarrollo
en todos los niveles territoriales.
ACTUALIZACION DE LAS EDIFICACIONES INDISPENSABLES.
A
las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones
indispensables, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia,
se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los
procedimientos para el efecto establecidos en esta reglamentación,
en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia
de la presente ley.
Estas edificaciones deben ser intervenidas
o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente
al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo
con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no
mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente
ley.
El Ministerio de Salud y la Dirección
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con
este instrumento jurídico podrán fortalecer en todo el país
su programa de promoción de estudios de vulnerabilidad sísmica
de los hospitales existentes y de su debido reforzamiento, en caso de que
así se determine. Este trabajo podrá impulsarse concertando
los esfuerzos nacionales, departamentales y en algunos casos municipales,
mediante procesos de cofinanciación y contrapartidas establecidos
por el Ministerio de Salud, el Fondo de Inversión Social y el Fondo
Nacional de Calamidades, a luz de los principios constitucionales de concurrencia,
complementariedad y descentralización. En consecuencia, aunque en
el tiempo previsto de los tres y seis años indicados por la ley
no se logren cubrir todas las edificaciones hospitalarias de nivel de complejidad
2 y 3 en las zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, indudablemente
la norma ayudará a avanzar en el tema y a estimular la voluntad
política de los niveles regionales y locales, quienes en el caso
colombiano también son responsables de la aplicación de una
ley como la descrita en este documento. Seguramente que, si aun no contando
con la normativa ya se habían registrado algunos casos de voluntad
política regional y local para continuar con la fase de diseño
del reforzamiento de varias hospitales importantes, con la normativa ya
vigente y una debida promoción y divulgación de la misma
se logrará un mayor cubrimiento y resultados, que se traducirán
en un aumento de la seguridad y la protección de la infraestructura
de salud del país.
REFERENCIAS
Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
"Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes",
Decreto-Ley 1400 de Junio 7 de1984, Asociación Colombiana de Ingeniería
Sísmica - AIS, Bogotá 1984.
Asociación Colombiana de Ingeniería
Sísmica - AIS, "Norma Sísmica Colombiana", Documento
AIS-100-95, Proyecto de Ley Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo
Económico, Bogotá 1995.
García-Reyes, Luis E., "El Control
de Deriva y sus Implicaciones Económicas", Asociación
Colombiana de Ingeniería Sísmica -AIS, Comité AIS-100,
Bogotá, 1994.
Cardona, Omar D., "Prevención
de Desastres y Mitigación de Riesgos en Colombia: Perspectivas durante
el DIRDN", Conferencia Interamericana sobre Reducción de Desastres
Naturales, DNPAD, Cartagena, 1994.
ANEXO - ESTRUCTURA DE LA NUEVA NORMA
SISMICA COLOMBIANA
La nueva versión de la Norma Colombiana
de Construcciones Sismo Resistentes, está estructurada de una manera
similar al Decreto-Ley 1400 de 1984. El temario está dividido en
Títulos, cada uno de los cuales agrupan una temática particular.
Los siete Títulos del Decreto-Ley 1400 de 1984 se actualizaron y
hay cinco Títulos totalmente nuevos. Además dentro de algunos
de los Títulos del Decreto-Ley 1400 de 1984 se introdujeron Capítulos
nuevos.
El temario es el siguiente:
TITULO
|
CONTENIDO
|
OBSERVACIONES
|
A
|
REQUISITOS GENERALES
DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE |
Actualizado
|
B
|
CARGAS |
Actualizado
|
C
|
CONCRETO ESTRUCTURAL |
Actualizado
|
D
|
MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL |
Actualizado
|
E
|
CASAS DE UNO Y
DOS PISOS |
Actualizado
|
F
|
ESTRUCTURAS METALICAS |
Actualizado
|
G
|
ESTRUCTURAS DE
MADERA |
Nuevo
|
H
|
ESTUDIOS GEOTECNICOS |
Nuevo
|
I
|
SUPERVISION TECNICA |
Nuevo
|
J
|
REQUISITOS DE PROTECCION
CONTRA EL FUEGO |
Nuevo
|
K
|
OTROS REQUISITOS
COMPLEMENTARIOS |
Nuevo
|
|